JURISPUDENCIA TOMADA DE
LA LEY 610 DE AGOSTO 15 DE 2000
Por la
cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de
competencia de las contralorías.
ARTICULO 1o.
DEFINICION. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El
proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas
adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la
responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el
ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción
u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, "bajo el entendido de que
los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y
necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal". |
ARTICULO 4o. OBJETO
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el
resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia
de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante
el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por
la respectiva entidad estatal.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
PARAGRAFO 2o.
<Parágrafo INEXEQUIBLE>
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Parágrafo 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-619-02 de 8 de agosto de 2002,
Magistrados Ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil. |
<Legislación Anterior>
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Texto original de la Ley 610 de 2000: |
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PARÁGRAFO 2. El grado de culpa a partir del cual se
podrá establecer responsabilidad fiscal será el de la culpa leve. |
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ARTICULO 6o. DAÑO
PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño
patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o
deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales
del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,
ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se
aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Dicho daño podrá ocasionarse por
acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica
de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan
al detrimento al patrimonio público.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. |
ARTICULO 10. POLICIA
JUDICIAL. Los servidores de las contralorías que realicen funciones
de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de
pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de
autoridad de policía judicial.
Para este efecto, además de las
funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las
siguientes:
1. Adelantar oficiosamente las
indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los
intereses patrimoniales del Estado.
2. Coordinar sus actuaciones con
las de la Fiscalía General de la Nación.
3. Solicitar información a
entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para
solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las
indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la
identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos
generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible
reserva alguna.
4. Denunciar bienes de los
presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las
medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
respecto del aparte subrayado por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1115-04 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 8 y 9 de noviembre
de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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PARAGRAFO. En
ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal
a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las
autoridades de todo orden.
ARTICULO 12. MEDIDAS
CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad
fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona
presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto
suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el
funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último
responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con
temeridad o mala fe.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar
respecto del aparte en letra itálica por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-1115-04 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 8 y 9 de noviembre
de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, "por los cargos analizados
en esta sentencia. Aclarando que, en todo caso, el respectivo
funcionario responderá siempre que obre con dolo o culpa grave". |
ARTICULO 19. MUERTE
DEL IMPLICADO Y EMPLAZAMIENTO A HEREDEROS. En el evento en que sobrevenga
la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con
responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citarán y emplazarán a sus
herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán
hasta concurrencia con su participación en la sucesión.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-131-03 de 18 de febrero de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; "en relación con los
cargos formulados". |
ARTICULO 20. RESERVA
Y EXPEDICION DE COPIAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Apartes
tachados INEXEQUIBLES> Las actuaciones adelantadas durante la indagación
preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal,
ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas
procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos
judiciales, disciplinarios o administrativos.
El incumplimiento de esta
obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la
autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos
mensuales.
Los sujetos procesales tendrán
derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de
sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia
especial.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-477-01 de 9 de mayo de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "bajo el entendido
que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen
efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el
término general fijado por la ley para su práctica", salvo los apartes
tachados declarados INEXEQUIBLES. |
ARTICULO 41. REQUISITOS
DEL AUTO DE APERTURA. El auto de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario
de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad
estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño
patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se
consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas
cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de
la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001.
Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, "solamente por los cargos
analizados en esta sentencia". |
8. Solicitud a la entidad donde
el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre
el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad
personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para
enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los
presuntos responsables esta decisión.
ARTICULO 42. GARANTIA
DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien tenga conocimiento de la existencia de
indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y
antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá
solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y
espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista
y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin
que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-131-02 de 26 de febrero de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
En todo caso, no podrá dictarse
auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha
sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea
o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la
diligencia o no pudo ser localizado.
ARTICULO 44.
VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o
contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados
por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de
tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y
facultades del principal implicado.
La vinculación se surtirá
mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante
legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de
procedencia de aquella.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-735-03 de 26 de agosto de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-648-02 "por la supuesta vulneración del principio de
separación de las ramas y órganos del poder público, así como del debido
proceso". |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente por los
cargos formulados en la demanda, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-648-02 de 13 de de agosto de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
ARTICULO 53. FALLO
CON RESPONSABILIDAD FISCAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El funcionario
competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable
fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la
existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la
individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el
comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia
se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del
responsable.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-619-02 de 8 de agosto de 2002,
Magistrados Ponentes Drs. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil. |
Los fallos con responsabilidad
deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo
a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al
consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes.
ARTICULO 55.
NOTIFICACION DEL FALLO. La providencia que decida el proceso de
responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el
Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos allí
señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés
jurídico, ante los funcionarios competentes.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Mediante Sentencia C-183-02 de 13 de marzo de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional
se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo. |
ARTICULO 59.
IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En
materia del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo
con el cual termina el proceso, una vez se encuentre en firme.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-557-01 de 31 de mayo de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
ARTICULO 61.
CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un
contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la
autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato,
siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre
liquidado.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, únicamente por los
cargos formulados en la demanda, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-648-02 de 13 de de agosto de 2002,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
ARTICULO 63. CONTROL
FISCAL EXCEPCIONAL. La Contraloría General de la República tiene
competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de
responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la
facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Constitución Política.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Mediante Sentencia C-366-01 de 2 de abril de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional
declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-364-01 . |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-364-01 de 2 de abril de 2000,
Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
ARTICULO 67.
ACTUACIONES EN TRAMITE. En los procesos de responsabilidad fiscal, que al
entrar en vigencia la presente ley, se hubiere proferido auto de apertura a
juicio fiscal o se encuentren en la etapa de juicio fiscal, continuarán su
trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento regulado
en la Ley 42 de 1993. En los demás procesos, el trámite se adecuará a lo
previsto en la presente ley.
<Jurisprudencia Vigencia>
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Corte Constitucional |
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- Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-619-01 de 14 de junio de 2001,
Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
En todo caso, los términos que
hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren en
curso, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.